El 1° de mayo se conmemora en todo el Mundo el Día Internacional del Trabajador en homenaje a los llamados Mártires de Chicago, un grupo de sindicalistas ejecutados en 1886. En esa época la jornada del trabajador estadounidense podía extenderse hasta 18 horas. Allí en Chicago, la «Noble Order of the Knights of Labor» (Noble Orden de los Caballeros del Trabajo) agrupaba a la mayor parte de los asalariados y llevaba adelante una sostenida campaña para lograr que la jornada laboral se limitara a 8 horas. Este justo reclamo chocó con una cerrada oposición empresarial, circunstancia que impulsó a los obreros de Chicago a declarar la huelga. La protesta contó con una adhesión en todo el país de más de cinco mil trabajadores, pedido que finalmente hizo ceder al sector patronal. En aquella época, las condiciones de vida de los trabajadores eran deplorables e injustas: la jornada laboral llegaba a durar 18 horas, miles de hombres y mujeres iniciaban su horario de trabajo a las 4 de la madrugada y terminaban a las 10 de la noche, el salario era escaso y apenas permitía sobrevivir, muchos hijos de estas familias obreras trabajaban desde los seis años, las mujeres lo hacían incluso de noche para completar el salario familiar. En el caso de cierre de fábricas, el destino era la desocupación o la emigración. La miseria, la explotación, la opresión, la represión policial ejercida desde el Estado y reproducida por los patrones y empresarios, eran comunes entre la clase trabajadora.
En este contexto, el Congreso de 1886 de la Asociación Internacional de Trabajadores resolvió luchar por la reducción de la jornada laboral estableciendo las ocho horas diarias como el máximo de tiempo de trabajo, como condición indispensable para la mejora en la calidad de vida y las posibilidades de educación, descanso y recreación de las familias trabajadoras. La reducción de la jornada laboral permitiría también el reparto de las horas de trabajo y hacer frente a la creciente desocupación. El 1º de mayo de 1886, se llevó adelante una huelga general por el reclamo de la jornada laboral de ocho horas, en Estados Unidos. Más de cinco mil fábricas fueron paralizadas y 340.000 obreros salieron a las calles y plazas a manifestar sus exigencias. En Chicago, los sucesos tomaron rápidamente un sesgo violento frente a la represión policial, que culminó el 4 de mayo en la masacre de la plaza Haymarket y en el posterior juicio fraudulento e injusto contra los dirigentes Anarquistas y Socialistas de esa ciudad, cinco de los cuales fueron condenados a la horca.
En esta fecha, además, se conmemora un nuevo aniversario de la Constitución Nacional de la Argentina. En nuestra Constitución, gracias a la lucha de muchos trabajadores como los mártires de Chicago, los derechos laborales aparecen en el artículo 14 bis. Actualmente, muchos de los derechos conquistados están en la mira de grandes empresas y corporaciones que buscan limitarlos al máximo o directamente eliminarlos. Así, la estabilidad laboral es cada vez menos estable; la jornada de ocho horas diarias no se cumple en muchos puestos de trabajo; el trabajo infantil es una realidad inocultable; y el trabajo precarizado y “en negro”; más de la mitad de los trabajadores de la Argentina cobran sueldos por debajo de la línea de pobreza; la desocupación creciente y la subocupación lleva a que haya alrededor de 10 millones de adultos a los cuales se les niegan sus derechos laborales más básicos. Esto repercute fuertemente en las infancias y adolescencias: cerca del 60% de los niños y jóvenes menores de 18 años son pobres, sin tener acceso a cubrir sus necesidades básicas. En este contexto social desfavorable, hay trabajadoras y trabajadores dispuestos a enfrentar las injusticias. Es nuestro deber defender la Constitución Nacional y todo lo que dice sobre los derechos laborales. Cito algunos ejemplos del Artículo 14 bis: en cuanto a los derechos gremiales garantiza a los gremios la posibilidad de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y arbitraje, el derecho de huelga y que los representantes sindicales tienen garantías para el cumplimiento de su gestión y estabilidad en su empleo. Sobre Seguridad Social afirma que el Estado debe garantizar beneficios de seguridad social integrales e irrenunciables, incluyendo seguros sociales obligatorios, jubilaciones y pensiones móviles. Además, el artículo incluye la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia y la compensación económica familiar. También se establece el derecho a acceder a una vivienda digna. Finalmente asegura que el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes, las que aseguran condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea, entre otras cosas.
A modo de cierre, mencionaré a esta gran familia que es el Inst. Decroly en donde trabajo desde hace 12 años, mi primer trabajo en blanco como docente, horas que conservo al día de hoy, desde la escucha y el respeto por mi trabajo. El sueldo que recibimos el 1er día de cada mes, el aguinaldo y las vacaciones pagas, aquí nuestros derechos como trabajadores son respetados, y aunque parezca obvio, existen instituciones que aun hoy sostienen docentes en negro y sin derecho alguno. Valorar nuestra profesión y nuestra labor diaria como educadores y formadores merece un salario digno. El Estado debe garantizar la estabilidad laboral del docente, reconocer su prestigio y su rol en la sociedad con sueldos acordes a toda la tarea que nos toca desempeñar. Apoyemos a la lucha docente, a los profesionales que ponen el cuerpo cada día para construir un país más justo y equitativo. Por mas niños que sepan leer y escribir, suma, restar y razonar, por más escuelas como esta, democráticas y respetuosas de la diversidad. Feliz día trabajadores!
Gracias.
Daniela Orrillo